Nacionales
En qué casos el aguinaldo está alcanzado por Ganancias

El tributarista Sebastián Domínguez, de SAC Asesores Tributarios, elaboró 7 claves para comprender el mecanismo de liquidación.
En el Gobierno se debate la actualización del piso desde el que se pagará el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).
El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022 y, ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias de 2021 debido a un mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboró 7 claves para comprender su tratamiento.
1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:
Totalmente gravado.
Totalmente exento.
Parte exento y parte gravado .
2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?
Primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no la suma de doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
3) Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
4) ¿Cómo se determina el tratamiento en Ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?
Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago.
Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento «provisorio» a la primera cuota.
Si el promedio supera los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos, la primera cuota se considerará «provisoriamente» gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará «provisoriamente» exenta hasta la suma de ciento doce mil novecientos sesenta y ocho pesos.
5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?
El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?
Sí, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.
En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.
Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere el monto señalado y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor.
En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.
Domínguez remarca que es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, entre otras) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.
7) ¿Las retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?
Históricamente y tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas.
A partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones. Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre. Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.
Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera dicho monto, entonces no incorpora la doceava parte.
Esto puede generar diferentes situaciones. Algunas de ellas pueden ser las siguientes:
Que el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, no se incorporó la doceava parte en ningún mes y la retención se practicará en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.
Que el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $225.937 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
Que el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos, y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerará lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retención.
Cadena3.-

Nacionales
YPF subió casi un 30% el precio de los combustibles, más que su competencia

YPF, la petrolera controlada por el Estado argentino, aplicó este viernes por la tarde una suba del 25% promedio en sus combustibles, muy por encima de la que habían definido las compañías Shell, Axion y Puma, que rondó el 15%.
Este viernes, desde temprano, Shell fue la primera petrolera en incrementar los valores en todo el país en el inicio del fin de semana largo, y a dos días de la asunción de Javier Milei.
En el caso de YPF, el litro de nafta súper subió en Buenos Aires de $311 a $404.
Por su parte, Shell aumentó los valores del litro de nafta súper un 19%; V-Power 14% y para el gasoil 17% y Euro 13% en todo el país.
Se trata del primer aumento de diciembre en los combustibles, en medio de una escalada generalizada de precios.
Las petroleras habían aumentando en dos oportunidades en noviembre, que sumaron 25% de incremento ese mes. Con estos aumentos, la nafta súper acumula un alza de 167,70% en el año.
CADENA 3.-
Nacionales
Murió el compositor litoraleño Ramón Ayala

El misionero Ramón Ayala, creador original, exuberante y plebeyo, referencia por excelencia de la música litoraleña y ejemplo de una forma de acercamiento del hecho artístico inasible para los medios de comunicación, falleció hoy a los 96 años en la Ciudad de Buenos Aires. Allegados al artista indicaron a Télam que Ayala murió en el Sanatorio Güemes donde se encontraba internado y en delicado estado desde hace poco más de 10 días a causa del agravamiento de un cuadro de neumonía.
Su nombre real era Ramón Gumercindo Cidade y sus oficios múltiples: compositor, intérprete, guitarrista, pintor, narrador de historias; todos ejercidos sin detenerse en la barrera de la exageración. Su acta de nacimiento está fechada el 10 de marzo de 1927, en Garupá.
Músico intuitivo y genial, se atribuye ser el creador de un ritmo, el gualambao, y es el compositor de canciones de envidiable belleza, a la vez portadoras de una voz de denuncia social: “El jangadero”, «El mensú», «El cosechero», «Canto al Río Uruguay», entre tantas. Más allá de los datos biográficos duros sobresalen al menos dos méritos: en un ambiente folclórico en el que irrumpieron en un momento Los Chalchaleros, Los Fronterizos, y tantas formaciones copiadas en espejo hasta el hartazgo, Ayala trabajó en otra línea, más cuidadosa. Así como en Salta y Tucumán se levantaron Eduardo Falú o el Dúo Salteño, en el litoral, Ayala, forjó su propia tradición.
Habrá que computarle, además, que irrumpió en una escena dominada, en el litoral, por la música correntina y allí también se las arregló para construir un camino propio. Nació en 1927 en el pueblo de Garupá, a 15 kilómetros al sureste de Posadas, frente al río Paraná, y en la frontera con Paraguay. Fue el mayor de cinco hermanos.
En la adolescencia, tras la muerte de su padre, se trasladó a Buenos Aires, con su madre y se inició, de manera intuitiva, en el aprendizaje de la guitarra.
Acompañó al cantor cuyano Félix Dardo Palorma y, alentado por el maestro Herminio Giménez, comenzó a trabajar el repertorio litoraleño.
A lo largo de los años 50, Ayala formó parte del trío Sanchez-Monjes-Ayala (junto a Arturo Sánchez y Amadeo Monjes) con el que recorrió una amplia variedad de canciones, de las guaraníes a las más porteñas, sin descuidar los boleros.
Hacia 1960 creó el gualambao con la idea de darle un estilo propio y único a su provincia (tuvo un contrapunto público con Chango Spasiuk sobre el origen de esa especie). El gualambao está formado por dos ritmos de polca encadenados por una permanente síncopa que le confiere una fisonomía particular. Se escribe en compás de 12/8 (doce octavos), es decir que cada compás posee 12 corcheas distribuidas entre 4 tiempos.
En 1962 viajó a Cuba, invitado por el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos. Allí pudo conocer al revolucionario a Ernesto “Che” Guevara, y comprobar que su canción “El mensú” había sido cantada en los fogones revolucionarios de la Sierra Maestra durante la Revolución Cubana.
“En 1963 compuse ´El cosechero´, que fue un éxito enorme. Y ´El jangadero´, que Mercedes Sosa cantó como nadie. Desde entonces no paré de componer”, narró el propio Ayala. Escribió el periodista Sergio Pujol: “Digamos que “El cosechero” es la metonimia de Ayala: todo su ser está ahí, perfectamente aludido. Están su barroco cuasi tropical, su instinto pictórico, su nervio rítmico, su talento para la melodía. Están el paisaje encarnado, y el hombre vuelto paisaje. Están la libertad del que canta y la condena del que trabaja: Rumbo a la cosecha, cosechero yo seré…”
Ayala, creador de más de 300 composiciones, grabó en 1976 su primer disco solista, “La vuelta de Ramón Ayala El Mensú”. “Posadeña linda”, “El río vuelve”, “Mi pequeño amor”, “Zambita de la oración”, son otras de sus reconocidas obras.
Hay una especie de descubrimiento con mi obra. O tal vez todos me están cargando», bromeó Ayala, en diálogo con Télam, hace algunos años sobre la múltiple ramificación de su música, especialmente entre estudiantes y músicos jóvenes.
Fue el centro de un documental filmado por realizador y fotógrafo Marcos López, en 2013, tan caótico como el personaje que se proponía retratar. Así lo describió: «Ramón es exagerando, siempre está declamando el instante de la fragilidad de la existencia, es místico, podría ser como un Walt Whitman pero en la selva guaraní, una especie de monje y filósofo».
Su recorrido fue emparentado, por su forma solista, su inclinación por la canción social y su proximidad con la naturaleza, con la figura de Atahualpa Yupanqui. Más allá de gustos, Ramón Ayala resiste esa comparación.
Fuente: Télam
Nacionales
Combustibles: Shell aumentó un 15% sus precios desde la medianoche de este jueves

Los precios de los combustibles volvieron a experimentar un nuevo aumento desde las 0 horas del día viernes. Shell fue la que dio el primer paso, pero se espera que el resto de las compañías adopte una decisión similar.
A nivel país, la petrolera ajustó los valores del gasoil, 17 por ciento; Euro, 13 por ciento; nafta Súper, 19 por ciento y V-power nafta, 14 por ciento. De este modo, en Chaco, por ejemplo, la nafta de mayor calidad trepó hasta 553 pesos por litro.
Alberto Fernández concluye su mandato con el menor precio de los combustibles en pesos constantes de toda su gestión
Con este nuevo incremento, los combustibles acumulan una suba del 35 por ciento desde noviembre, cuando venció el acuerdo de “Precios Justos” establecido entre el gobierno y las petroleras.
La actualización en los surtidores se da a pocas horas de la asunción presidencial de Javier Milei, quien manifestó en reiteradas oportunidades su intención de que los precios en los surtidores fluctúen libremente según las reglas del mercado.
Los precios de los combustibles aún continúan un 30 por ciento por debajo del punto de equilibrio
Al respecto, el secretario de Energía entrante, Eduardo Rodríguez Chirillo, señaló a este medio que “se debe apuntar a una fluctuación libre, sin el control indirecto que hoy ejerce el gobierno en el mercado a través de YPF. Una vez logrado el equilibrio de precio con la paridad de exportación, se instrumentará un fondo compensador para morigerar los aumentos y reducciones de precio internacional que impactaría en el precio doméstico, del tipo que existe en Perú”.
Remarcó que una vez puesta en práctica esta herramienta, la adecuación del mercado será de fácil y rápida solución. “En el mientras tanto, evaluaremos la conveniencia y posibilidad normativa de regular con la carga impositiva”.
surtidores.com.ar
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