A 15 años de su sanción, reglamentan la ley para la prevención y control del Chagas

Redacción
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Después de 15 años de que fuera sancionada, se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de prevención y control del Chagas, una herramienta clave para avanzar en políticas públicas que permitan la interrupción de la transmisión de esta enfermedad que, se estima, afecta a más de 1,5 millones de personas en el país, de las cuales el 70% lo desconoce. «Hoy se publicó la reglamentación en el Boletín Oficial de la Ley 26.281 que se había sancionado en 2007 lo que constituía sin dudas una deuda pendiente», indicó la ministra de Salud, Carla Vizzotti, al inaugurar el 3° Conversatorio sobre comunicación y Chagas organizado por la cartera sanitaria y la Asociación Civil Hablemos de Chagas.
La ministra indicó que «es un orgullo enorme que a pesar de la pandemia hayamos podido generar esta reglamentación en consenso con el Ministerio de Educación, con el de Trabajo, en el Consejo Federal de Salud; y es una señal concreta de algo a lo que nos habíamos comprometido el conversatorio pasado». En ese contexto, Vizzotti señaló que el decreto reglamentario «es muy importante para poder formalizar el Programa de Chagas y avanzar en los objetivos” y recordó que los últimos dos años hubo que reorganizar el trabajo en la Dirección de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores que había perdido ese rango en la gestión anterior.
La cartera sanitaria nacional indicó esta noche en un comunicado que la reglamentación de la ley de Chagas tiene «un enfoque centrado en las dimensiones sanitaria, ambiental, laboral, educativa y de vivienda saludable, considerando las perspectivas de géneros, interculturalidad y derechos humanos». «Necesitamos seguir articulando, no solo con otros ministerios de la Nación sino con cada jurisdicción y con todos los actores de la sociedad civil y del sector privado, siempre con la salud en el centro como algo transversal”, convocó Vizzotti. «Tienen nuestro compromiso, y tenemos la expectativa de que en estos dos años podamos tener resultados concretos en relación al control y la eliminación de la transmisión vertical y del Chagas vectorial”, finalizó.
La Enfermedad de Chagas o tripanosomiasis americana es causada por el parásito trypanosoma cruzi y entre las principales formas de contagio se encuentran el contacto con las heces de la vinchuca, la transmisión de la madre a su hijo por nacer, alimentos contaminados, transfusiones sanguíneas y los trasplantes. La vía oral de contagio «no tiene registro en Argentina» y las transfusionales y de trasplantes «están controladas en el país», indicó la cartera nacional y añadió que la transmisión vertical «se ha convertido en nuestro país en la vía que genera el mayor número de casos nuevos (cerca de 1.000 por año).
Se estima que hay entre 6 y 8 millones de personas infectadas por el trypanosoma cruzi en el mundo, de las cuales un 20% se encuentra en la Argentina, es decir alrededor de 1,5 millones, y, a su vez, siete de cada diez personas que viven con Chagas no lo sabe. «Estamos trabajando para reubicar al Centro de Referencia de Vectores (Cereve) en la órbita del Cendie y Anlis Malbran y ponerlo en valor para que tenga el lugar que tiene que tener un centro de esa características no sólo en cuanto a lo edilicio sino también en relación a insumos», apuntó Vizzotti y destacó también el rol del Instituto Nacional de Parasitología Fatala Chaben, que cumple 60 años. Además, se refirió a la incorporación del uso de técnicas genómicas por PCR para Chagas neonatal y planteó que «hay que dar el salto para seguir trabajando en la transferencia de tecnología, capacitación y ampliar el acceso al diagnóstico para que llegue a todas las jurisdicciones». «También tenemos la gran oportunidad en la Ley de los Mil días para intervenir en la transmisión vertical» en línea con los objetivos regionales de «interrupción del Chagas congénito como problema priorizado», agregó.
Vizzotti sostuvo en los próximos dos años se debe «acelerar muchísimos todas las acciones en conjunto con Nación, las provincias, los municipios, las organizaciones sociales, organismos internacionales, sociedades científicas, la academia e involucrar a las comunidades y a los medios de comunicación». La reglamentación, publicada hoy en el Decreto 202/2022, estableció que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y señaló que, a la vez, tiene la facultad de dictar «las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento».
Entre esas acciones, están evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos, tratamientos; y monitorear el avance de los planes establecidos. También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta, tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad y proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; así como articular con otros ministerios a nivel nacional.
Por su parte, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, de CABA y locales «deberán establecer las disposiciones aplicables, y las condiciones para su cumplimiento, en materia de saneamiento ambiental, como así también de control y vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad». En su artículo 4, la reglamentación establece la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales de implementar la obligatoriedad de realizar la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 a 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes.
Las provincias y CABA deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes infectados, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica. La reglamentación estableció que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deba adoptar las medidas para la prohibición de pruebas serológicas que determinen la enfermedad en caso de aspirantes a cualquier trabajo.
Por su parte, Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) de modo que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral en niños, niñas, adolescentes y adultos. «La reglamentación publicada hoy es un hecho político, jurídico e institucional relevante que esperamos que sea el puntapié para la priorización real de las políticas de Chagas dentro del Estado nacional», indicó a Télam Francisco Rodríguez, abogado y coordinador del programa Derechos Sociales de la Niñez de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
En relación a la reglamentación, Rodríguez destacó «la incorporación de obligaciones claras en materia educativa para el Ministerio de Educación nacional y las provincias» y que «deja claras las obligaciones del Ministerio de Trabajo para evitar la discriminación laboral, y las del Inadi para canalizar los reclamos que tengan que ver con los gestos discriminatorios que surjan por la problemática de Chagas».
Entre los puntos pendientes, señaló la importancia de formalizar al Programa de Chagas dentro de la estructura y «la clarificación de quién debe llevar adelante las campañas de comunicación que la Ley establece y que no se vienen cumpliendo». Otro tema que Rodríguez consideró clave es la «subejecución y desvío de fondos del presupuesto asignado a Chagas que luego complejiza muchísimo la capacidad real del Estado de llevar adelante a sus políticas y sobre lo cual la reglamentación no dice nada».
Fuente: Télam

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