La Justicia ordenó operar del corazón a un albañil sin obra social internado en el Perrando

Redacción
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El hombre, que padece de arritmias altas como consecuencia del mal de Chagas, debió recurrir a la Justicia porque el Sanatorio Güemes se negaba a practicarle la operación y a recibir derivaciones por supuestas deudas del Ministerio de Salud del Chaco.

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La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó que se proceda a concretar la intervención quirúrgica de un paciente que se encuentra internado en el Hospital Perrando desde el 3 de mayo a la espera de que se le implante un cardiodesfibrilador para tratar un cuadro de arritmias altas, con el que fuera diagnosticado. Es porque el Sanatorio Güemes se negó a realizar la operación alegando deudas del gobierno provincial por el convenio firmado en julio de 2020. Es más, para poder concretar la intervención pretendían que el hombre, de oficio albañil y sin obra social, pagara previamente una suma cercana a los 200 mil pesos.

La sentencia, que hoy difunde CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada antes de la feria judicial de invierno, y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato y Silvia Varas, ambas de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La presentación se había planteado originalmente como una acción de amparo pero las magistradas la rectificaron como medida autosatisfactiva. En ese contexto, hicieron lugar a la misma y ordenaron al Ministerio de Salud del Chaco, a la Clínica Cordis y al Sanatorio Güemes que den “estricto cumplimiento con el Convenio de prestación médica suscripto el día 15 de julio de 2020”.

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Derecho a la vida y a la salud

En sus fundamentos, el fallo sostiene que “encontramos configurados los presupuestos para la procedencia de la tutela requerida, ya que se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud del accionante”. En ese sentido, agregan que “cotejado el estado de salud” del paciente, “la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente y la reticencia de las prestadoras privadas a dar cumplimiento con el compromiso asumido por el Ministerio de Salud, resulta cierta la pretensión y la impostergabilidad de la decisión”.

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En concreto, en la sentencia se ordena al Perrando que determine el centro de alta complejidad al que será derivado el paciente a fin de ser intervenido quirúrgicamente para implante de cardiodesfibrilador automático implantable (CDI), que informe a la clínica correspondiente quién es el proveedor del CDI y arbitre los medios para la remisión de la prótesis, lo que deberá ser informado a ese tribunal.

En tanto, también dispuso que el Ministerio de Salud garantice la cobertura de honorarios del anestesista que intervenga en la operación y ordenó a la clínica que corresponda, Cordis o Sanatorio Güemes, que dé cumplimiento a los servicios de atención médica sanatorial conforme las patologías que surjan de la historia clínica. En todos los casos se apunta a dar cumplimiento al convenio ratificado por el decreto Nº 894/20.

CHACO DIA POR DIA.-

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