El Gobierno nacional prorrogó la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria por 180 días

Redacción
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A través del decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó por seis meses la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria. De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto como sucedió en marzo y junio de este año en el marco de la ley de Emergencia Económica.
De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto como sucedió en marzo y junio de este año en el marco de la ley de Emergencia Económica.
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541”, reza el artículo 1 del decreto, aclarando que durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.
La nueva extensión responde a la imposibilidad de que el Congreso vote un nuevo método de actualización jubilatoria antes del sábado 20, cuando terminan los 180 días contemplados en la Ley de Emergencia.
Vale recordar que, a fines de 2019, a través de esa normativa se ordenó la creación de una comisión mixta para elaborar una nueva forma de ajuste de los haberes previsionales. Sin embargo el contexto del coronavirus dificultó ese objetivo.
“Los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas enumeradas precedentemente para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo”, señala el texto oficial.
Por los efectos económicos del Covid-19, según el decreto, “se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541”.

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