Los supermercados solo podrán vender productos esenciales y de primera necesidad

Redacción
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Con el objetivo de no perjudicar a los comercios que debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 permanecen cerrados sin atención al público, como ser de ventas de ropa, electrodomésticos, jugueterías y demás, a través de la Resolución Nº 193/20 el Ejecutivo Municipal estableció que en los  supermercados mayoristas y minoristas queda absolutamente prohibida la exhibición o venta de productos o artículos que no estén comprendidos entre los esenciales (alimentarios, de higiene y limpieza).

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Dichos comercios deberán exhibir carteles informativos o delimitar espacios dentro de los locales, que permitan el estricto cumplimiento de la norma.

Teniendo en cuenta que hay supermercados y similares que ofrecen también productos electrodomésticos y artículos de tiendas, productos que no están comprendidos entre los esenciales, debiéndose entender por estos a los alimenticios y primera necesidad (higiene y limpieza),  con el objeto de desalentar la competencia desleal corresponde limitar la oferta y venta en los mismos a los artículos esenciales señalados y prohibir la comercialización de productos de los denominados electrodomésticos y de tienda (ropa), juguetería, entre otros.  

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En igual sentido a lo ordenado por los Decretos Nacionales y Provinciales, se debe entender que la prohibición de apertura de comercios que expenden artículos del tipo citado, esto es electrodomésticos y de tienda, no puede excepcionase en los locales que están habilitados para la venta de productos alimentarios y de primera necesidad, por lo que corresponde el dictado de la norma Municipal que así lo determine expresamente.

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