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Es inconstitucional el cobro de impuesto a las Ganancias a jubilados

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Es inconstitucional el cobro de impuesto a las Ganancias a jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430).

Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.

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En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.

Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.

Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destacó que en el año 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados- el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $62.462,22.

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Luego, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto. En efecto, al regular la cuarta categoría de ganancias, se establece de manera expresa y especial que “constituyen ganancias […] las provenientes: […] (c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto” (artículo 79, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto actual). Para Rosenkrantz, esta conclusión encuentra sustento, además, en la jurisprudencia de la Corte según la cual el legislador goza de amplia discreción para determinar los hechos imponibles (Fallos 318:676; 329:2152; entre otros). Es el legislador quien pondera los diversos intereses en juego (por ejemplo, la relación existente entre quienes deben contribuir al sostenimiento económico del Estado y quienes son beneficiarios del sistema de la seguridad social; el nivel de ingresos a partir del cual es justo exigir que los beneficiarios del sistema contribuyan a su mantenimiento) y determina, en ejercicio de la potestad constitucional de establecer tributos, qué es lo que gravará.

Adicionalmente, sostuvo que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Ello es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias. Asimismo, el impuesto a las ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.

Para Rosenkrantz, el impuesto a las ganancias no viola el artículo 14 bis según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.

Asimismo, indicó que la posibilidad de gravar las jubilaciones y pensiones está positivamente presupuesta por firmes doctrinas desarrolladas por la Corte y mantenidas hasta la actualidad. Ello es así por cuanto la Corte Suprema ha decidido reiteradamente que las reducciones en los montos de las jubilaciones están constitucionalmente justificadas cuando: (i) fueran impuestas por ley; (ii) respondieran al interés público; y (iii) no fueran confiscatorias ni padecieran de una arbitraria desproporcionalidad.

En el caso, el impuesto a las ganancias responde a motivos de interés general y a las exigencias de la justicia distributiva ya que los recursos que mediante este impuesto se obtienen son destinados, por imperativo constitucional, a la promoción del bienestar general. Además, la actora no ofreció la prueba concluyente requerida por la Corte a los fines de demostrar la confiscatoriedad o irrazonabilidad del tributo. En efecto, la actora sólo ofreció prueba relativa al pago de un servicio de telefonía, cuyo costo representaba el 0,68% del haber jubilatorio percibido en el mes de mayo de 2015 cuyo monto fue de $81.503,42, época en la cual el haber medio de jubilaciones y pensiones del país era de $5.179.

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Por lo tanto, el haber de la actora era más de 15 veces superior al haber medio de nuestro país, lo que muestra elocuentemente que se encuentra en una mejor situación que la mayoría de los integrantes del colectivo de jubilados y pensionados. En relación con la invocación de problemas de salud, la actora no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría. De hecho, entendió que no hacía falta hacerlo pues ella misma consideró que la cuestión era de puro derecho, lo que así fue declarado por el juez interviniente.

Por último, para Rosenkrantz tampoco existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, no cabe inferir de las normas contenidas en los tratados internacionales una restricción a la facultad constitucional expresa del Congreso de gravar ciertas manifestaciones de riqueza. Más aun, la facultad de gravar manifestaciones de riqueza, como puede ser el haber jubilatorio de quienes perciben las jubilaciones más altas del sistema y no han probado el carácter confiscatorio o irrazonable del impuesto a las ganancias, es necesaria, como los impuestos en general, justamente para adoptar medidas que desarrollen los derechos sociales enunciados de modo general en los tratados internacionales de derechos humanos.

Adicionalmente, Rosenkrantz consideró que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional tampoco constituye fundamento suficiente para la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto. El artículo 75 inciso 23 de la Constitución dispone que corresponde al Congreso dictar medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, “en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Para Rosenkrantz, la mención en el texto constitucional de ciertas categorías de personas o la vulnerabilidad con la que a ellas comúnmente se asocia no exime a dichas personas, por esa sola circunstancia, de la obligación de pagar los tributos que el Congreso establezca para afrontar los gastos del Estado. Si ello fuera cierto, “debería admitirse una conclusión que parece inaceptable, por ejemplo, que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, deberían estar eximidas de pagar cualquier tributo o deberían pagar un porcentaje menor que los hombres”.

Para concluir, Rosenkrantz sostuvo que “el mero hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desearía no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un régimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulación corresponde primariamente al Congreso de la Nación”. A ello agregó que el Poder Judicial “no tiene facultades para invalidar los gravámenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del exceso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales” (Fallos: 181:264; 188:464; entre otros) y que tampoco se encuentra facultado para establecer categorías tributarias o distinciones no previstas en las leyes sometidas a su consideración.

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Fuente: cij.gov.ar

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Es inconstitucional el cobro de impuesto a las Ganancias a jubilados
Fuente: PRIMERA EDICION

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Nación informó que los contagios de dengue aumentaron casi un 95% en solo una semana

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Los casos de dengue continúan aumentando en el país por lo que algunos expertos temen que pueda alcanzar o hasta superar el récord registrado en 2020.
Según surge de los datos oficiales difundidos por el Ministerio de Salud de la Nación se produjo un aumento del 94,54% en el número de enfermos de dengue en sólo siete días, mientras que la cifra de contagios de fiebre chikungunya saltó un 54%.
En el último Boletín Epidemiológico, emitido a comienzos de este semana, se daba cuenta de 4.828 contagios de dengue detectados hasta el 11 de marzo.
Pero el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la cifra tras recibir los nuevos datos, sumando los enfermos registrados desde el 12 al 18 de este mes, lo que mostró un fuerte salto, ya que alcanzó a 9.388 casos positivos, es decir un incremento del 94,45% en sólo una semana.
En cuanto a la fiebre chikungunya se informó que se registraron hasta el 18 de marzo 528 casos, cuando hasta la semana anterior habían sido 341. Esto implica un aumento del número de enfermos del 54%.
En cuanto al dengue que, lo mismo que el chikungunya, se contagia por la picadura del mosquito del tipo Aedes cuando este se encuentra infectado, tiene actualmente circulación en 13 jurisdicciones de Argentina: Buenos Aires (3 localidades), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca (2 localidades), Chaco (2 localidades), Corrientes (2 localidades), Córdoba (1 localidad), Entre Ríos (1 localidad), Formosa (2 localidades), Jujuy (3 localidades), Salta (9 localidades), Santa Fe (16 localidades), Santiago del Estero (6 localidades) y Tucumán (15 localidades).
Según los últimos datos publicados por el Boletín Epidemiológico Nacional se confirmó la muerte de una persona por la infección en Santa Fe.
Además, se reportó el caso de una persona fallecida en Salta que se sospecha murió por la enfermedad, pero el Boletín lo refiere como fallecimiento de un “caso probable” de dengue.
Fuerte aumento de casos de dengue
De acuerdo con los datos oficiales que abarcan entre la Semana Epidemiológica (SE) 31/2022 (comienzos de agosto pasado) hasta la SE 10/2023 (5 al 11 de marzo) “se registraron en Argentina 4.828 casos de dengue de los cuales 3.992 no tienen antecedentes de viaje (adquirieron la infección en su jurisdicción de residencia), 615 se encuentran en investigación y 221 presentan antecedentes de viaje (importados)”.
Hasta ahí, lo informado por la cartera de salud a inicios de esta semana. Pero en las últimas horas la cartera conducida por Carla Vizzotti actualizó los registros.
“El Ministerio de Salud de la Nación informa que hasta la semana epidemiológica 11 de 2023 (del 12 al 18 de marzo) se notificaron en el país 9.388 casos de dengue, de los cuales 8.504 adquirieron la infección en la Argentina”, precisó.
Esto significa un importante aumento de 4.560 casos, es decir del 94,45%, en tan solo una semana.
Si bien la contabilización de casos abarca buena parte del año pasado, la cartera precisó que “en las últimas cuatro semanas fueron confirmados 8.001 casos, con un promedio de 2.000 casos semanales.
Este valor es 30% menor respecto del promedio registrado durante el mismo período de 2020 (año en que transitamos la epidemia de mayor magnitud de nuestro país desde la reemergencia de la enfermedad en 1998)”.
Respecto del origen de los casos, ya en informes anteriores se venía registrando una mayoría de contagios autóctonos, es decir, que existe transmisión viral dentro de las mismas jurisdicciones.
Según los datos hasta la SE 10 el 82% eran personas que habían contraído la infección sin haber viajado al exterior. En tanto, ese porcentaje ya era del 90,5% con los datos actualizados por el Ministerio de Salud.
Chikungunya
El Ministerio de Salud dijo en cuanto a fiebre chikungunya que se registraron hasta el 18 de marzo 528 casos de los cuales 166 adquirieron la infección en Argentina, 129 se encuentran en investigación y 233 adquirieron la infección fuera del país.
Esto implica que en esta última semana se produjo un incremento en el número de enfermos del 54%, ya que hasta la SE 10/2023, que finalizó el 12 de marzo, se habían detectado en Argentina “341 casos de fiebre chikungunya” De estos, “73 no tienen antecedentes de viaje (adquirieron la infección en su jurisdicción de residencia)”, según la información oficial.
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Hasta el momento, la circulación de este virus se ha confirmado en 5 jurisdicciones: Buenos Aires (4 localidades), Ciudad de Buenos Aires, Corrientes (1 localidad), Córdoba (1 localidad) y Formosa (3 localidades).
La cartera precisó que “en las últimas semanas los casos sin antecedentes de viaje o en investigación han aumentado” y que las 5 jurisdicciones que confirmaron la circulación viral autóctona de fiebre chikungunya precisaron las localidades donde se han detectados los contagios: Buenos Aires, (Almirante Brown, Pergamino, Quilmes y San Martín); CABA, Córdoba (Córdoba Capital), Corrientes (Paso de la Patria) y Formosa (Tres Lagunas y Formosa Capital).
En otras 4 se registran casos en investigación (Misiones -16 casos-, Entre Ríos -1 caso-, Santa Fe -1 caso- y Santiago del Estero -1 caso); y, en 10 jurisdicciones se registraron casos importados”.
Qué es y cuáles son sus síntomas
El dengue es una enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito del género Aedes, principalmente por Aedes aegypti. Cuando el mosquito se alimenta con sangre de una persona infectada por el virus Dengue, adquiere el virus y luego de 8 a 12 días es capaz de transmitirlo a una persona sana a través de la picadura.
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La fiebre chikungunya es una enfermedad viral que, al igual que el virus dengue, es transmitida por la picadura de mosquitos Aedes infectados. El nombre significa “aquel que se encorva” ya que describe la apariencia inclinada de algunas personas que lo padecen por los fuertes dolores articulares que provoca.
Los síntomas de dengue son fiebre acompañada de uno o más de los siguientes: dolor detrás de los ojos, de cabeza, muscular y de articulaciones, náuseas y vómitos, cansancio intenso, aparición de manchas en la piel y picazón y/o sangrado de nariz y encías.
Los síntomas de la fiebre chikungunya comienzan generalmente de 3 a 7 días después de la picadura del mosquito. El síntoma más común es la aparición repentina de fiebre, a menudo acompañada de dolor en las articulaciones.
Otros síntomas que pueden aparecer son: dolor muscular, dolor de cabeza, náuseas, fatiga y erupción cutánea.
El fuerte dolor en las articulaciones por lo general dura unos pocos días, pero puede llegar a persistir durante meses, afectando la recuperación total y el regreso a las actividades cotidianas.
El Ministerio de Salud recomendó: “Ante la presencia de cualquiera de estos síntomas es muy importante realizar una consulta médica de manera temprana, no automedicarse y evitar la picadura de mosquitos”.

Cómo prevenir el dengue y el chikungunya
La principal forma de transmisión de estas enfermedades es por picaduras de mosquitos infectados. Es por ello que la medida más importante de prevención de dengue y chikungunya es la eliminación de todos los criaderos de mosquitos, es decir, de todos los recipientes que contengan agua, tanto en el interior de las viviendas como en sus alrededores.
Si los recipientes no pueden eliminarse porque se usan de modo frecuente, debe evitarse el acceso del mosquito a su interior, tapando tanques, aljibes y/o cisternas, o evitar que acumulen agua, dando vuelta, en el caso de baldes, palanganas, tambores, etc, vaciando y cepillando frecuentemente los portamacetas y bebederos, o poniendolos al resguardo bajo techo, como en el caso de botellas retornables. También es recomendable colocar tela mosquitera en las rejillas.
Para evitar la picadura del mosquito se recomienda utilizar repelente, siguiendo siempre las indicaciones del envase.
A su vez, se recomienda usar ropa de manga larga y colores claros. Para proteger a los bebés, quienes no pueden usar repelente, se debe colocar redes o tules sobre cunas y cochecitos.
En relación al hogar, es importante colocar mosquiteros en puertas y ventanas, y usar repelentes ambientales como tabletas (interior) o espirales (exterior), recomendó la cartera sanitaria.

Finalmente, aclaró que la aplicación de insecticida mediante fumigación está indicada sólo en situación de brote y bajo las indicaciones metodológicas de la normativa nacional vigente.
El insecticida sólo sirve para eliminar mosquitos adultos que están transmitiendo la enfermedad, no elimina formas inmaduras del mosquito: huevos, larvas y pupas; por lo que no es suficiente para controlar estas enfermedades si no se controlan y eliminan los criaderos de nuevos mosquitos.

PRIMERA LINEA.-

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El Gobierno pesificará y privatizará la deuda de organismos del sector público

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A través de un decreto, los obligará a canjear sus bonos en dólares bajo ley extranjera por títulos nuevos en moneda nacional. Busca conseguir fondos para financiar el déficit y aliviar la presión a tipos de cambio financieros.

El Ministerio de Economía anunció este martes una serie de medidas para reducir la presión sobre los dólares financieros, que incluye un canje de US$ 4.000 millones en bonos bajo ley extranjera (globales o GD), que se encuentran en poder de organismos del sector público nacional, por títulos en pesos y la incorporación de los bonos en dólares bajo ley local (bonares o AL) en la operatoria de dólar Contado con Liquidación (CCL).
La medida busca dar mayor profundidad al mercado con el que se opera el dólar CCL, que actualmente está habilitado exclusivamente para bonos GD29, GD30, GD35 y el resto de la serie de globales, y, al mismo tiempo, darle instrumentos al Tesoro y al Banco Central para actuar en el mercado de cambio financiero.
En la actualidad, el Gobierno no puede accionar sobre la cotización del dólar CCL con dólares de las reservas -quedó expresamente prohibido en la última revisión del acuerdo con el FMI- y sólo podía hacerlo con sus tenencias de bonos bajo ley extranjera, que era una porción menor de los títulos en su cartera.
A partir de ahora, el Ministerio de Economía podrá disponer de cerca de US$ 35.000 millones en títulos nominales bajo ley local -AL29, AL30, AL35 y el resto de la serie de bonares- que posee todo el Estado nacional para servir como oferta en el mercado de dólar financiero y, así, reducir la volatilidad sin afectar las reservas.
«Nuestro objetivo es que el CCL no suba por encima del resto de las variables de la economía. Queremos llevar tranquilidad y evitar que, con un volumen de operación de 30 millones de dólares en un día, te disparen la cotización», dijeron a Télam fuentes oficiales.
La medida apunta a absorber excedentes de pesos que vayan en busca de cobertura cambiaria y que, al hacerlo, podrían presionar sobre la inflación, si esto implicara la suba de las cotizaciones de los dólares.
«Si se analiza el salto del dólar CCL en enero, esa suba fue directamente a precios el mes siguiente. Queremos evitar que se repitan escenarios como ése», agregaron las fuentes.
En cuanto a los US$ 4.000 millones de nominales en bonos globales en manos de más de 100 organismos centralizados, el Tesoro les ofrecerá una canasta de bonos en pesos ajustables por CER, dólar y/o duales.
Según explicaron las fuentes, lo que se busca es «ordenar la deuda dentro del sector público» y pesificar deuda en dólares que hoy tienen organismos con gastos en pesos.
Además, una vez hecho el canje, el Tesoro deslistará los bonos globales que le dieron los organismos, lo que esperan que impacte positivamente sobre el valor que tienen los globales remanentes que fueron emitidos.
La combinación de ambas medidas, confían en el Gobierno, permitirá reducir la brecha entre el dólar MEP y el dólar CCL y calmar las cotizaciones de ambos.
Las medidas serán detalladas este miércoles en el desayuno de trabajo que el ministro de Economía, Sergio Massa, e integrantes de su gabinete tendrán con representantes de bancos, fondos comunes de inversión, compañías aseguradoras y sociedades de bolsa.
La nueva normativa incluirá resoluciones del Banco Central, de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
CADENA 3.-

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Becas PROGRESAR: Hasta el 31 de marzo hay tiempo para inscribirse

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ANSES informó que hasta el 31 de marzo permanece abierta la inscripción para la primera convocatoria del año a las Becas Progresar en todas sus líneas: Progresar 16 y 17 años; Progresar Obligatorio; Progresar Superior; Progresar Enfermería y Progresar Trabajo.

El programa de becas, impulsado por ANSES y el Ministerio de Educación de la Nación, consiste en un incentivo económico para que jóvenes de todo el país terminen sus estudios. El valor general es de 9000 pesos, incluye un plus por conectividad, se percibe el 80 por ciento todos los meses y el 20 por ciento restante, acreditando la condición de alumno regular. Además, junto con el cobro de la beca, pueden acceder al descuento del 55 por ciento en el transporte público y realizar cursos gratuitos de lenguas extranjeras.

Quienes estén interesados en anotarse pueden hacerlo desde www.argentina.gob.ar/educacion/progresar. En el caso de Progresar Trabajo, la inscripción es durante todo el año.

Es importante tener en cuenta que los ingresos del grupo familiar no deben ser superiores a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

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